Homologación título secundario/bachiller
Si has completado el secundario y/o el bachillerato en tu país de origen y te encuentras viviendo en España, te recomendamos gestionar la homologación de tu título lo antes posible. Los beneficios son numerosos y el proceso en sí es relativamente sencillo.
Requisitos generales
- Acreditación del abono de la tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Aportar copia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF, Pasaporte, NIE u otro documento).
- Presentar copia compulsada y original del título o diploma oficial obtenido en tu país de origen, el cual deseas validar o homologar en España. Si es necesario, tendrás que aportar una copia oficial emitida por la institución educativa que certifique la aprobación de los exámenes finales que otorgan el título a homologar.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O).
- Aportar copia compulsada y original de la certificación del plan de estudios, detallando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas y los años académicos.
- Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y legalizados, excepto aquellos originados en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
Legalización de los documentos
La legalización se puede realizar de dos formas:
- Listado de países firmantes del Convenio de La Haya: Con el trámite de legalización única o “apostilla” de La Haya es suficiente.
- Por vía diplomática: Documentos expedidos en países que no han suscrito el Convenio de La Haya:
- 1) Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
- 2) Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- 3) Representación Diplomática o Consular de España en dicho país.
- No necesitas legalizar tus documentos si están expedidos en:
- 1) Dentro de la Unión Europea.
- 2) En un país dentro del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
- 3) En Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.
Traducción de documentos
En caso de que la documentación ya legalizada se encuentre en un idioma distinto al castellano, debe ser traducida en:
- En cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, de procedencia del documento.
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España o en el extranjero.
Otra información de relevancia
El proceso completo puede llevar tiempo, variando entre 6 meses y un año; aunque la resolución debería obtenerse en un máximo de 3 meses según el nuevo reglamento, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.
El servicio incluye
- ✓ Cumplimentación de formularios para la solicitud.
- ✓ Pago de la tasa de tramitación correspondiente.
- ✓ Presentación de la solicitud de homologación de título.
- ✓ Envío del justificante de presentación y de pago de tasa.
- ✓ Atención a los requerimientos, subsanación y contestación.
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