Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia de familiares de español.

* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a aquellos  ciudadanos extranjeros que se hallen en España y acrediten ser familiares de  ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en  el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la  nacionalidad de uno de dichos Estados y se reúnan con él o le acompañen, y vayan  a residir en España por un período superior a tres meses.

Podrán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público.
  • Los descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Los ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
  • Otros miembros de su familia no incluidos anteriormente que acrediten que se encuentran a cargo.
  • La solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España del familiar.
  • Aportar copia completa del pasaporte válido y en vigor.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Se deberá aportar documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos).
  • Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
  • Aportar copia del Certificado de Registro del Ciudadano de la Unión.
  • Deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia. No podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de la Unión:
    • Con actividad laboral:
      • Cuenta ajena: Contrato de trabajo, últimas nóminas y vida laboral.
      • Cuenta propia: Última declaración trimestral a cuenta del IRPF Modelo 130, IVA Modelo 303, última declaración anual del IRPF Modelo 100.
    • Sin actividad laboral: Certificado bancario del saldo medio anual, movimientos bancarios de los últimos meses, prestación contributiva (desempleo, jubilación, viudedad…) u otros.
    • Estudiantes: Estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, declaración responsable del ciudadano UE de que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades para sí y los miembros de su familia.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores: Aportar documentación acreditativa de la custodia o autorización notarial a favor del progenitor con el que va a vivir.
  • Si es descendiente mayor de 21 años o ascendiente del ciudadano de la UE: Aportar documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, es decir, que el solicitante, en su país de procedencia, ha vivido a cargo del ciudadano comunitario, y que la dependencia económica ha sido estable, al menos durante un año (transferencias de dinero, matrículas escolares, en caso de sentencia de divorcio las estipulaciones de manutención marcadas por la sentencia, etc.).
  • Si se trata de otro miembro de la familia: Aportar documentos que acrediten su condición de familiar a cargo, o de que en el país de procedencia convivía con el ciudadano de la Unión durante los últimos 24 meses, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Permite a los familiares residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  • Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
  • La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.
  • La autorización tiene una vigencia de cinco años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.

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