Residencia de larga duración

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia de larga duración nacional.

Es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
  • La continuidad no se verá afectada por:
    • Ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos
    • Ausencias del territorio español por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, siendo el órgano competente en resolver el encargado de valorar de forma individualizada si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.
    • La vinculación medite una relación laboral del titular de la autorización a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
      • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años previos a la presentación de la solicitud.
      • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Igualmente, ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
      • Ser residente y haber nacido en España y que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
      • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
      • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
      • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España o en otro Estado miembro de la UE.
      • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • El plazo para presentar la solicitud es en los 2 meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de su autorización de residencia. También se puede solicitar dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • La vigencia de la autorización tendrá una duración de 5 años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa de tramitación.
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.

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