Menor de edad no nacido en España

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia del hijo de residente legal no nacido en España.

Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no  nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores  sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero  residente legal en España, con la misma validez que su progenitor.

  • No ser ciudadano comunitario, ni familiar de un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
  • Aportar el pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
  • Aportar documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Se admitirá la presentación de la solicitud mientras se encuentre en trámite la autorización de residencia del progenitor.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes desde la recepción de la solicitud.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
  • La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo adicional, cuando su titular alcance la edad mínima de admisión al trabajo.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.

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