Menor de edad nacido en España
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia del hijo de residente legal nacido en España.
* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.
¿Qué es?
Es una autorización de residencia para hijos menores de edad nacidos en España de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en territorio español y adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
Requisitos generales
- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que el hijo menor de edad haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
- Aportar el pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Aportar certificado de nacimiento en España del menor.
- Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
- En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
- La solicitud deberá presentarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior, siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Otra información de relevancia
- El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes desde la recepción de la solicitud.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera, acompañada del progenitor, deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante los servicios policiales correspondientes.
Solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
- Formulario de la tasa 790 012.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
- Resolución concedida de la residencia.
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