Familiar de español
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia de familiares de español.
* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.
¿Qué es?
Es una autorización de residencia temporal a la que podrá acceder la persona extranjera que no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
¿Dónde ser podrá presentar la solicitud de residencia?
La solicitud se podrá presentarse fuera del territorio nacional ante la Oficina Consular Española competente del país de origen o procedencia, o bien podrán realizar la solicitud ante la Oficina de Extranjería cuando el ciudadano español y la persona extranjera se encuentren en territorio nacional o también cuando esta última se halle en el Estado de origen o procedencia.
¿Quiénes podrán solicitar la autorización de residencia?
En el caso de que la solicitud se presente en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- El cónyuge mayor de dieciocho años.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido.
- La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
- Sus hijos o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en los siguientes casos:
- Cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen.
- Cuando concurran razones de carácter humanitario.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Requisitos específicos
- Tener con una persona de nacionalidad española una relación familiar independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen, en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
- En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
- Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
Otra información de relevancia
- El plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
- Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.
- La autorización tiene una vigencia de cinco años.
- También podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar.
Solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
- Formulario de la tasa 790 012.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
- Resolución concedida de la residencia.
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