Arraigo Socioformativo
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante el arraigo socioformativo.
* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.
¿Qué es?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones autorizadas por el Real Decreto 1155/2024 (RLOEX).
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Requisitos específicos
- Se deberá aportar un Informe de Esfuerzo de Integración Social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- El centro de enseñanza que imparta la formación debe estar autorizado en España y conducir a la obtención de un título reconocido.
- El marco del programa de la formación debe ser a tiempo completo.
- Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial, siempre que, al menos, el 50 % de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
- Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud del arraigo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.
- Requiere estar matriculado, estar cursando o haber presentado solicitud de admisión en alguna de las siguientes formaciones autorizadas:
- O bien, compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Difícil Cobertura.
Otra información de relevancia
- El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
- La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
Solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
- Formulario de la tasa 790 012.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
- Resolución concedida de la residencia.
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