Arraigo Familiar

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante el arraigo familiar.

* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que  se podrá conceder en los siguientes supuestos:  
  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor, nacional de otro Estado  miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre  que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir  con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.  
  2. Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de  otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de  Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante  sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • No se requerirá ninguna permanencia mínima en el territorio nacional.
  • Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Ser padre o madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional:
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
    • Aportar certificado de nacimiento del menor en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de dicho menor, o, en su caso, documento legal de tutela del menor.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
    • Tener a cargo a la persona con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
    • Aportar documentación acreditativa de la discapacidad de la persona nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
    • Aportar documento de identificación del ciudadano nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • La concesión de la autorización de residencia temporal llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
  • La autorización tiene una vigencia de cinco años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.

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