Homologación título secundario/bachiller

Si has completado el secundario y/o el bachillerato en tu país de origen y te  encuentras viviendo en España, te recomendamos gestionar la homologación de tu  título lo antes posible. Los beneficios son numerosos y el proceso en sí es relativamente  sencillo.

  • Acreditación del abono de la tasa correspondiente, excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Aportar copia compulsada del documento acreditativo de la identidad (NIF, Pasaporte, NIE u otro documento).
  • Presentar copia compulsada y original del título o diploma oficial obtenido en tu país de origen, el cual deseas validar o homologar en España. Si es necesario, tendrás que aportar una copia oficial emitida por la institución educativa que certifique la aprobación de los exámenes finales que otorgan el título a homologar.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O).
  • Aportar copia compulsada y original de la certificación del plan de estudios, detallando las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas y los años académicos.
  • Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y legalizados, excepto aquellos originados en países de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

La legalización se puede realizar de dos formas:

  • Listado de países firmantes del Convenio de La Haya: Con el trámite de legalización única o “apostilla” de La Haya es suficiente.
  • Por vía diplomática: Documentos expedidos en países que no han suscrito el Convenio de La Haya:
    • 1) Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios.
    • 2) Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
    • 3) Representación Diplomática o Consular de España en dicho país.
  • No necesitas legalizar tus documentos si están expedidos en:
    • 1) Dentro de la Unión Europea.
    • 2) En un país dentro del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
    • 3) En Suiza, por acuerdo bilateral con la UE.

En caso de que la documentación ya legalizada se encuentre en un idioma distinto al castellano, debe ser traducida en:

  • En cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, de procedencia del documento.
  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España o en el extranjero.

El proceso completo puede llevar tiempo, variando entre 6 meses y un año; aunque la resolución debería obtenerse en un máximo de 3 meses según el nuevo reglamento, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.

  • Cumplimentación de formularios para la solicitud. 
  • Pago de la tasa de tramitación correspondiente.  
  • Presentación de la solicitud de homologación de título. 
  • Envío del justificante de presentación y de pago de tasa.  
  • Atención a los requerimientos, subsanación y contestación.

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