Arraigo de Segunda Oportunidad
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante el arraigo de segunda oportunidad.
* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.
¿Qué es?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Aportar copia completa del pasaporte cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Otra información de relevancia
- El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
- La concesión de la autorización de residencia temporal llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia y ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
- La autorización tiene una vigencia de un año. A su finalización podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial.
Solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera, deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
- Formulario de la tasa 790 012.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
- Resolución concedida de la residencia.
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