Arraigo Social

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante el arraigo social.

* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá  conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo  mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están  integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma  correspondiente.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Tener vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa), y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, procederán de los familiares mencionados.
  • En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares entonces se deberá aportar un Informe de Esfuerzo de Integración Social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
  • En ambos casos, los medios económicos suficientes deberán estar disponibles en España y deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. En el supuesto de vínculos familiares deberán acreditarse 100 % por el familiar con residencia legal y 100 % para el solicitante del arraigo, en un total de 200 % del IPREM.
  • Aportar certificado de empadronamiento colectivo.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • La concesión de la autorización de residencia temporal llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.

/ CONTACTO /

Más información

Si tienes alguna pregunta, no dudes en consultarnos a través de WhatsApp, email, o mediante el formulario habilitado.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.