Estancia de estudios de larga duración

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la estancia  de estudios de larga duración.

* Esta información es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes en España suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en el momento de la presentación de la solicitud.

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período  superior a noventa días. La solicitud podrá presentarse cuando la persona  extranjera esté fuera de España o cuando sea titular de una autorización de  residencia y se encuentre en territorio nacional. 

a) Realización de estudios superiores. 

  • Estudios Universitarios Oficiales o Títulos Propios, en modalidad presencial o  híbrida.
  • Enseñanzas Artísticas Superiores, en modalidad presencial o híbrida.
  • Enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas  profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas  deportivas de grado superior.

En modalidad presencial o híbrida. En los estudios no universitarios, se requiere un  mínimo de 50 % de presencialidad. 

b) Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de  aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades  formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano  competente. 

c) Realización de estudios especializados en el ámbito sanitario. 

(Cuando se encuentre en territorio nacional, sea titular de una autorización de residencia o bien, se encuentre en estancia de corta duración).

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Acreditar no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
  • Presentar la solicitud con una antelación mínima de dos meses a la fecha de comienzo de los estudios o bien, dos meses antes del fin de la estancia regular.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Haber sido admitido por una institución o un centro de enseñanza autorizado y reconocido por la Administración Pública para cursar un programa de estudios que conduzca a la obtención de un título reconocido, habiendo abonado los derechos de inscripción o matriculación.
  • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de dos meses contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • La duración de la estancia de larga duración para estudios superiores será igual a la duración total de los estudios.
  • La autorización de estancia de larga duración obtenida para estudios superiores autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional, siempre que esta actividad sea compatible con la realización de esos estudios.
  • Las actividades deberán ser compatibles con la autorización de estancia de larga duración y no se superen las 30 horas. El incumplimiento de dicho límite será causa de extinción de la autorización de estancia de larga duración.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de estancia de estudios de larga duración, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la estancia de estudios.
  • No se expedirá TIE cuando la vigencia de la autorización a la que esté asociada sea inferior o igual a 6 meses, ni en el caso de que la validez de la tarjeta que vaya a ser expedida sea inferior a 30 días. 

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