Nacionalidad

/ La nacionalidad española por residencia: el paso final hacia la integración /

La nacionalidad española por residencia es el último paso para la definitiva integración de aquellos ciudadanos extranjeros que llevan residiendo en España un periodo de tiempo determinado, que varía en función de la nacionalidad o determinadas circunstancias personales que se ha considerado significativas.

Te animamos a que le eches un vistazo a los requisitos y si crees que los cumples entonces no desaproveches la oportunidad y solicita la nacionalidad española cuanto antes.

  • La norma general establecida por el artículo 22 del Código Civil exige 10 años de  residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cualquier  ciudadano que acumule ese período de residencia puede solicitar la  nacionalidad española por residencia. Ahora bien, hay supuestos en los que el  legislador ha decidido conveniente acortar ese período, para solicitantes en los  que concurren circunstancias especiales que se consideran relevantes y que  suponen un vínculo con España que merece ser tomado en consideración. 
  • Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado, 5 años de  residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La  condición de refugiado se refleja directamente en la documentación del  interesado que se obtiene siguiendo lo determinado por la Ley 12/2009, de 30 de  octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. 
  • Para aquellos que sean nacionales de origen de países iberoamericanos,  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, 2 años de residencia legal,  continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. En todos estos casos, deben  haber utilizado esa nacionalidad y no otra para acceder a la residencia en  España.
  • Para aquellos que puedan acreditar su condición de sefardíes, 2 años de  residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Para los  sefardíes descendientes de sefardíes originalmente españoles hay un  procedimiento específico diferente, que no exige residencia, regulado por la Ley  12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a  los sefardíes originarios de España. 
  • Aquellos que lleven 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente  anterior a la solicitud y se encuentren en la siguiente situación: 
    • El que haya nacido en territorio español. 
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad  española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento  de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos,  incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. 
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español  o española, al menos un año, y no esté separado legalmente o, de hecho. En caso de que el matrimonio se hubiera celebrado en otro país, debe constar inscripción registral en España. 
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del  cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente. 
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre  que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. 

A continuación, se detallan los tres requisitos o condiciones básicas que debe  acreditar la persona interesada: 

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Esta  residencia ha de tener diferente duración en función de la nacionalidad o  circunstancias personales de la persona interesada. Los únicos títulos válidos para  que la residencia sea legal a efectos de cómputo para adquisición de la  nacionalidad son las autorizaciones o permisos de residencia previstos en la  legislación de extranjería. 
  • Buena conducta cívica. Se justificará con la aportación del certificado de  antecedentes penales del país de origen y con los informes que expidan las  autoridades competentes españolas. 
  • Integración en la sociedad española. En la actualidad, la acreditación de la  integración está muy objetivizada puesto que consiste en la superación de unas  pruebas administradas por el Instituto Cervantes. Las pruebas consisten en la  valoración del conocimiento y manejo del español y en los conocimientos  constitucionales y socioculturales de España. Interesa señalar que están exentos  de las pruebas de idioma español los nacionales de países iberoamericanos. 
  • Aportar copia de la tarjeta de residencia en vigor. 
  • Aportar copia del pasaporte completo y en vigor del país de origen, así como el  anterior según el plazo de residencia exigido en cada caso. 
  • Acreditar el periodo de residencia legal y continuada, en su caso.
  • Aportar certificado de antecedentes penales del país de origen, de acuerdo con  los Convenios internacionales existentes. 
  • Se deberá aportar el certificado de nacimiento. 
  • Acreditar mediante documentación oficial, la existencia de vínculo familiar.
  • Aportar diplomas del Instituto Cervantes de la prueba CCSE y DELE nivel 2 o superior.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento. 
  • Cuando se aporten documento de otros países deberán estar legalizados,  apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de  Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.  

Una vez que el interesado haya sido notificado y haya recibido la resolución que le  concede la nacionalidad española, éste deberá realizar personalmente: 

  • Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las  leyes. 
  • Declaración de renuncia a la anterior nacionalidad. No cumplirán este requisito  los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y  Portugal ni tampoco los sefardíes originarios de España 
  • Inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.
  • Solicitud del DNI y del pasaporte español ante la Policía Nacional.
  • Cumplimentación de los formularios.
  • Pago de la tasa de tramitación.
  • Presentación telemática del expediente de solicitud.
  • Envío del justificante de presentación de la solicitud.
  • Atención a los requerimientos, subsanación y contestación.

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