Regularización extraordinaria

A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante la regularización extraordinaria.

* Esta información se extrajo del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el pasado 15 de abril y es de carácter meramente orientativo, algunos datos podrían variar dado que las leyes suelen cambiar con frecuencia. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026.

  • Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. 
  • Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
  • Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la valoración del informe policial correspondiente.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
    • Se deberá acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos (no aplica para solicitantes de Protección Internacional):
       
      a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. Se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
      b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
      c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.
  • Se requiere que la documentación sea escaneada en formato PDF (no fotografías) y nítida para evitar así cualquier tipo de incidencias.
  • Copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
  • Certificado de antecedentes penales del país donde haya residido los últimos 5 años.
  • Justificantes que acrediten la permanencia en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud. Éstos documentos pueden ser públicos, privados o combinación de ambos. Deben ser verificables, nominativos, es decir, que incluyan datos personales que permitan acreditar la identidad y especificar una fecha para ser válidos (envío de dinero, citas médicas, contratos, facturas, recibos de luz/agua/gas, billetes de transportes, matricula de formación, títulos formativos, etc.). En lo posible los documentos deben estar ordenados por fechas y unidos en un solo archivo.
  • Resguardo de la Solicitud de Protección Internacional (en caso de ser solicitante de Asilo).
  • En caso de tener hijos menores de edad a cargo en España o mayores que tengan con una discapacidad (copia completa del pasaporte, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de nacimiento, certificado de escolarización, documentación acreditativa de la tutela, justificantes que acrediten los últimos 5 meses de permanencia en España, etc.).
  • Certificado de empadronamiento histórico (no es obligatorio).
  •  Otros justificantes que acrediten al menos uno de los requisitos específicos (no aplica para solicitantes de Protección Internacional): 
    a) Haber trabajado o tener la intención de trabajar por cuenta ajena o propia: Vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, etc.
    b) Unidad familiar compuesta por hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o ascendientes de primer grado con los que convivan: Certificado de empadronamiento colectivo, certificado de nacimiento, copia del DNI/NIE o pasaporte del familiar.
    c) Situación de vulnerabilidad: Informe de las entidades competentes en materia de asistencia social o las entidades del
    Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

IMPORTANTE: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  • Las solicitudes se podrán presentar a partir del 16 de abril de 2026.
  • La admisión a trámite o bien, la comunicación de inicio del procediento permite trabajar de manera provisional en cualquier sector y en cualquier parte de España.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • Se admitirá de manera simultánea la presentación de la solicitud de los hijos e hijas menores de edad que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuya autorización se concederá por cinco años.
  • En el caso de los solicitantes de Asilo en el que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución.
  • La presentación de la solicitud se hará una vez que se reciba el pago previo y completo del presupuesto, así como la documentación requerida. 
  • El servicio finaliza con la recepción de la resolución emitida por la Oficina de Extranjería, es decir que no incluye ningún recurso, desistimiento, ni solicitud de cita para la toma de huellas, etc. En todo caso, usted siempre podrá solicitar estos últimos servicios por separado.
  • El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitud.
  • Plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 30 de junio de 2026.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
    • Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
    • Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
    • Formulario de la tasa 790 012.
    • Justificante del abono de la tasa.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
    • Resolución concedida de la residencia.
    • Resguardo de desistimiento de la Solicitud de Protección Internacional (en caso que corresponda).

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