Regularización extraordinaria
A continuación, detallamos todo lo que necesitas saber acerca de la residencia mediante la regularización extraordinaria.
* Esta información se extrajo de la rueda de prensa del Consejo de Ministros el pasado martes 27 de enero de 2026 y es de carácter meramente orientativo ya que aun se está trabajando sobre el proyecto. Por lo tanto, únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
¿Qué es?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
Requisitos generales
- Haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud. Se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con que dicha solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y se pueda acreditar.
- Haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar legalizados, apostillados y traducidos mediante traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Otra información de relevancia
- La fecha estimada para la presentación de solicitudes es abril de 2026.
- El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitud.
- La admisión a trámite, la cual se resolverá en un máximo de 15 días hábiles, permite trabajar de manera provisional en cualquier sector y en cualquier parte de España
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
- Se admitirá de manera simultánea la presentación de la solicitud de los hijos e hijas menores de edad que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuya autorización se concederá por cinco años.
- Plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 30 de junio de 2026.
- Documentación que podrían requerir y se podría ir reuniendo:
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Certificado de antecedentes penales del país donde haya residido los últimos 5 años.
- Otros justificantes con nombre que acrediten que permanece en España desde hace mas de 5 meses antes de la solicitud ordenados por fechas desde el mas reciente hasta el mas antiguo (envíos de dinero, citas médicas, contrato de arrendamiento, facturas, recibos de luz/agua/gas, billetes de transportes, matricula de formación, títulos formativos, etc.)
- En caso de tener hijos menores de edad a cargo en España (copia completa del pasaporte, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de nacimiento, certificado de escolarización, documentación acreditativa de la tutela, etc.).
- En caso de ser solicitante de asilo (justificante de presentación de la solicitud de asilo).
Solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la autorización de residencia, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la TIE ante los servicios policiales correspondientes.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la toma de huella:
- Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Formulario de solicitud EX-17 de TIE.
- Formulario de la tasa 790 012.
- Justificante del abono de la tasa.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco y de tamaño carné.
- Resolución concedida de la residencia.
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